Una conducta es imprudente cuando una persona actúa con falta de cuidado, diligencia o negligencia, lo que provoca un resultado no deseado, pero que era previsible y evitable. Es decir, se trata de una omisión del cuidado necesario que era exigible para prevenir el accidente.
TIPOS DE IMPRUDENCIA
Existen diferentes tipos de imprudencia, que pueden ser clasificadas como: simple, profesional y temeraria.
1. Imprudencia simple
Este tipo de imprudencia, según la jurisprudencia, se refiere a una conducta “poco cuidadosa”, pero sin llegar a ser temeraria y desvinculada de la prestación de servicios. Se trata de la conducta “usual en personas razonables y sensatas en vista de las circunstancias del caso”. Así en este tipo de imprudencia, no se toman todas las medidas para evitar el peligro, pero tampoco se busca el riesgo de manera intencionada. Es decir, el peligro surge por un despiste o falta de atención, sin plena consciencia del mismo ni intención de asumirlo deliberadamente.
La imprudencia simple no está relacionada con el desempeño habitual de las tareas laborales ni derivada de la confianza que este inspira, lo que la diferencia de la imprudencia profesional.
2. Imprudencia profesional
Este tipo de imprudencia surge del desempeño habitual del trabajo y está relacionada con la confianza que genera la rutina. Con el tiempo, ciertas tareas pueden volverse monótonas, lo que hace que la persona trabajadora pierda conciencia del riesgo que conllevan, provocando un accidente laboral.
En la imprudencia profesional, la persona trabajadora tiene conciencia del riesgo, aunque cree que su capacidad y habilidad le permite realizar la tarea de manera segura, sin que ocurra nada. La repetición constante de un acto sin consecuencias personales fomenta una confianza excesiva, lo que lleva a situaciones peligrosas.
La legislación protege a las personas trabajadoras de errores debidos a falta de atención o negligencia que no llegan a calificarse como imprudencia temeraria.
Estas imprudencias profesionales están cubiertas dentro del ámbito de su actividad laboral.
Las personas empleadoras están obligadas a informar y formar a sus equipos sobre los riesgos y las medidas de seguridad, incluso si estos derivan de conductas imprudentes. También deben proporcionar instrucciones claras sobre la manera más segura de realizar las tareas asignadas.
3. Imprudencia temeraria
Este es el tipo de imprudencia más grave. Según el Tribunal Supremo, la imprudencia temeraria ocurre cuando una persona trabajadora asume riesgos innecesarios de forma consciente, poniendo en peligro su vida o la de otras personas, o contraviniendo las órdenes de la persona empleadora o las normas básicas de seguridad y prudencia.
Para que concurra la imprudencia temeraria, es preciso que se observen conductas como:
- La falta de adopción de medidas de precaución que cualquier persona mínimamente previsora tomaría.
- El desprecio consciente del riesgo asociado al trabajo o a una tarea específica.
- La conciencia clara del peligro.
- Una conducta de gravedad excepcional, con exposición voluntaria y consciente al riesgo.
- La asunción de riesgos manifiestos e innecesarios, ajenos al comportamiento habitual de las personas.
Como conclusión, en cuanto a las consecuencias, es importante recordar que el factor humano siempre está presente en los accidentes laborales, especialmente cuando interviene la imprudencia. Sin embargo, la calificación de una imprudencia como temeraria es muy restrictiva. Por lo tanto, en la mayoría de los casos en los que una de las causas del accidente sea la imprudencia de la persona trabajadora, se calificará como imprudencia simple o imprudencia profesional.
Es importante destacar que tanto la imprudencia simple como la profesional no impiden que un accidente se considere laboral. No obstante, si la conducta se califica como temeraria, el accidente podría considerarse no laboral, con todas las implicaciones legales que esto conlleva.
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Fuente: europreven.es