La exposición al ruido sigue siendo uno de los principales riesgos físicos en numerosos entornos laborales, afectando no solo a la capacidad auditiva de los trabajadores, sino también a su salud general y su desempeño. Con el objetivo de minimizar estos riesgos, el Real Decreto 286/2006 marcó un punto de inflexión al establecer un marco normativo más exigente. Esta norma no solo fija límites de exposición, sino que introduce un enfoque preventivo integral, centrado en la eliminación del ruido en origen, la evaluación técnica rigurosa y la protección auditiva eficaz, todo ello alineado con los principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A casi dos décadas de su publicación, su correcta aplicación sigue siendo un reto técnico y organizativo en muchos sectores.
El RD 286/2006, regula la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido en el ámbito laboral, con especial atención a la prevención de daños auditivos.
Ámbito de aplicación
- Afecta a todas las actividades laborales con exposición potencial al ruido, incluyendo sectores como el transporte aéreo y marítimo, la música y el ocio.
- Aplica durante toda la jornada laboral, sea o no el ruido consecuencia directa de la actividad.
Finalidad
- Eliminar o reducir el ruido en origen, sin limitarse al cumplimiento de los valores límite.
- Aplicación de los principios preventivos del artículo 15 de la LPRL.
Evaluación de riesgos
- Basada en mediciones representativas (por tarea, puesto o jornada completa).
- Debe considerar interacciones con sustancias ototóxicas y vibraciones.
- No siempre es necesaria la medición si hay una evaluación profesional directa justificada.
Instrumentación
- Uso de sonómetros integradores-promediadores o dosímetros personales, al menos de clase 2.
- Verificación con calibrador acústico antes y después de las mediciones.
- Equipos deben cumplir con normas UNE-EN 61672 (sonómetros) y UNE-EN 61252 (dosímetros).
Valores de referencia
- Valores de acción inferiores: LAeq,d = 80 dB(A); Lpico = 135 dB(C)
- Valores de acción superiores: LAeq,d = 85 dB(A); Lpico = 137 dB(C)
- Valores límite de exposición (VL): LAeq,d = 87 dB(A); Lpico = 140 dB(C), considerando la atenuación del protector auditivo (L’Aeq,d)
Medidas preventivas
Según el nivel de exposición:
- Sustitución de equipos ruidosos.
- Diseño y disposición de lugares de trabajo.
- Reducción técnica del ruido (pantallas, cerramientos, materiales absorbentes).
- Limitación de duración e intensidad de la exposición.
- Mantenimiento de equipos y organización del tiempo de trabajo.
Excepciones
Se permite no utilizar protectores auditivos en casos justificados (por ejemplo, si compromete la seguridad por impedir oír señales acústicas), siempre que se agoten otras medidas y se justifique documentalmente.
Protección auditiva
- Uso obligatorio si no es posible controlar el ruido por otros medios.
- Deben llevarse de forma continua en zonas ruidosas.
- Sobreprotección no deseable: puede generar incomodidad y falta de uso. Lo óptimo es que el ruido percibido se sitúe entre 65 y 80 dB(A).
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Fuente: Prevencionar