La vigilancia de la salud se encuentra regulada en el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Vigilancia de la salud: “ 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.
Algunos de los aspectos más importantes que se extraen de este epígrafe son:
- Es obligación del empresario y no ha de tener ningún coste para el trabajador.
- La vigilancia de la salud es voluntaria para el trabajador, es decir, el empresario está obligado a garantizar al trabajador la vigilancia de su salud, pero para ello es necesario que éste preste su consentimiento. Esta voluntariedad se convierte en obligación en los supuestos que prevé la LPRL, que son, básicamente (art. 22. 1):
“Que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores;
Que sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa
Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”. - Los reconocimientos y pruebas que se realicen deben ser lo menos molestas posible y siempre proporcionales al riesgo al que están vigilando, o al que se propone controlar.
- Siempre se respetará el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador, y toda la información relacionada con su estado de salud será confidencial. Así, los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados únicamente a los trabajadores afectados.
- Los datos obtenidos de la vigilancia de la salud de cada trabajador no se podrán usar con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica es de carácter personal, y únicamente tendrá acceso el personal médico y las autoridades sanitarias que realicen dicha vigilancia.
- Las conclusiones de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para desarrollar las actividades del puesto de trabajo o para incluir medidas adicionales de protección o prevención, se comunicarán al empresario.
- En ocasiones, la vigilancia de la salud puede prolongarse después de la relación laboral cuando los riesgos asociados al trabajo por la naturaleza de su peligrosidad así lo determinen.
- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deben llevarse a cabo siempre por personal especializado: personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

La vigilancia de la salud ha de ser:
Garantizada, el empresario debe poner los medios para que se realice, y se haga en relación a los riesgos existentes en el puesto de trabajo.
Específica, en función de los riesgos previamente identificados en la evaluación de riesgos “La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.
Voluntaria para el trabajador, aunque es una obligación del empresario garantizar que se realiza la vigilancia de la salud.
Documentada, se debe hacer constar cuáles han sido las pruebas realizadas, su justificación y las conclusiones, además de las posibles consecuencias de las alteraciones en la salud que se puedan identificar.
Gratuita para los trabajadores: el empresario será siempre el que asuma el coste económico de toda medida de vigilancia de la salud en el trabajo. Siempre que sea posible se debe realizar durante la jornada laboral, y el trabajador no tiene que recuperar el tiempo necesario para su realización. Si fuera necesario realizarlo en horario diferente a la jornada habitual del trabajador, ese tiempo tiene que descontarse posteriormente de su jornada.
Confidencial dado que el acceso a la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador se restringirá al propio trabajador, a los servicios médicos responsables de su salud y a la autoridad sanitaria. A la propia empresa y a los responsables de prevención, llegará únicamente el certificado de aptitud del trabajador y donde se indicará si el trabajador es apto o no para ocupar su puesto de trabajo, y en caso necesario se indican también las medidas de prevención adicionales que por el estado de salud del trabajador o sus condiciones especiales deban ser implantadas para proteger al trabajador.
Realizada por personal sanitario, médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa.
Sistemática y planificada, las actividades de vigilancia de la salud tienen que cumplir unos objetivos determinados y definidos previamente y que se justifiquen por la exposición a los riesgos laborales que no se hayan podido eliminar o por las condiciones de salud de las personas trabajadoras. Esta planificación, debe destacar también la protección para los trabajadores especialmente sensibles, los menores de edad y las trabajadoras embarazadas, en periodo de lactancia o puerperio.
Continuada en el tiempo, según la periodicidad establecida por los protocolos médicos de salud y con las pruebas más acordes en función de los riesgos existentes.
Información individualizada, cada trabajador debe recibir información individualizada de los objetivos y de los métodos que seguirá la vigilancia de la salud de forma que sean comprendidos por los trabajadores y especialmente de los resultados obtenidos.
Participada, los trabajadores y sus representantes deben participar según los principios establecidos en la LPRL sobre consulta y participación.