Según se recoge en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la persona autónoma con empleados debe garantizar “la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”, siempre y cuando los asalariados presten su consentimiento. Es decir, por más que los empleados decidan no aceptarlo, el autónomo está obligado a ofrecer un reconocimiento médico a sus trabajadores, independientemente del tamaño de su plantilla, aunque sólo cuente con un asalariado.
En algunos supuestos, los asalariados sí están obligados a aceptar el reconocimiento médico. Tal y como se incluye en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estos casos se dan en las situaciones donde “la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas.”
Así, los expertos médicos establecen varios tipos de reconocimiento médico, en función de las circunstancias de su realización:
Inicial: cuando un nuevo empleado se incorpora a la empresa.
Periódico: cada cierto periodo de tiempo, para detectar la evolución de la salud de
los empleados y su posible relación con la actividad que desempeña en el negocio.
Por cambios en el puesto y las funciones del asalariado que supongan diferentes
riesgos para su salud.
Tras una baja por Incapacidad Temporal prolongada a causa de una enfermedad o
accidente.
Después de la finalización de la relación laboral, en el supuesto de que se trate de
una actividad que pudiera generar algún riesgo para la salud del asalariado pasado
el tiempo.
Los autónomos con empleados deben hacerse cargo de los medios necesarios para corregir el deterioro de salud de un asalariado. Además, en los supuestos donde el reconocimiento médico establezca que el estado de salud del asalariado se está deteriorando a causa de su actividad, los autónomos con empleados deberán hacerse cargo de los medios necesarios para corregirlos, “siempre que se demuestre que el trabajo es la causa directa de la afección”.
Fuente: ITP